QUE DEBE HACER EL PERUANO QUE SE CASA EN EL EXTRANJERO

QUE DEBE HACER EL PERUANO QUE SE CASA EN EL EXTRANJERO

Los peruanos que deseen contraer matrimonio en el extranjero deberán hacerlo ante la autoridad del país donde se encuentren bajo los requisitos y formalidades de la ley del lugar de matrimonio.

 

Los Cónsules no están facultados para celebrar matrimonios, sólo lo están para registrar los ocurridos en su jurisdicción.

 

A solicitud de los interesados el Cónsul registra los matrimonios celebrados en el exterior en la Sección Matrimonios de los Registro de Estado Civil del Perú.

 

Este registro confiere todos los derechos y obligaciones propias de un matrimonio civil realizado dentro del territorio nacional.

 

No existe fecha límite para esta inscripción.

 

 

Requisitos:

  • Que al menos uno de los cónyuges tenga nacionalidad peruana.

 

  • Certificado de matrimonio expedido por la autoridad competente del país de celebración, traducida en el caso de estar en idioma extranjero, y legalizado por el ministerio de relaciones exteriores de ese país.

 

  • Los nacionales se identifican mediante DNI y los extranjeros con el documento de identidad de su país o pasaporte vigente.

 

  • El trámite es gratuito.