ENTRADA EN VIGENCIA DEL CONVENIO DE LA APOSTILLA DE LA HAYA

ENTRADA EN VIGENCIA DEL CONVENIO DE LA APOSTILLA DE LA HAYA

El “Convenio que Suprime la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros” entró en vigencia para el Perú y España el 30 de septiembre del 2010, así como con aquellos Estados participes del Convenio que no han presentado observaciones o restricciones a la adhesión peruana.

 

La Autoridad Competente en el Perú respecto del Convenio es el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú – Dirección General de Política Consular y para España, el Ministerio de Justicia.

 

El Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú no puede apostillar documentos peruanos antes del 30 de septiembre de 2010. Igualmente, los documentos extranjeros apostillados no surten efectos jurídicos en el Perú sino a partir del 30 de septiembre de 2010.

 

NO todos los documentos pueden ser apostillados, SE apostillan sólo los Documentos Públicos. Están excluidos aquellos que emiten los agentes diplomáticos o consulares, así como los documentos administrativos que se refieren directamente a una operación mercantil o aduanera.

 

De acuerdo con la Convención son considerados Documentos Públicos:

 

a) Los documentos emanados de una Autoridad o Funcionario español vinculado a una jurisdicción y/o entidad del Estado español, incluyendo los provenientes del Ministerio Público (la Fiscalía) o de un secretario, oficial o agente judicial (el Poder Judicial);

 

b) Los documentos administrativos (documentos emitidos por Autoridades de la Administración Pública o aparato de Estado); y,

 

c) Las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como la certificación de registro de un documento, la certificación sobre la certeza de una fecha y las autenticaciones oficiales y notariales de firmas en documentos de carácter privado.

 

El apostillado NO se aplicará:

 

a) A los documentos extendidos por funcionarios diplomáticos (de las Embajadas) o consulares (expedidos en los Consulados Generales); y,

 

b) A los documentos administrativos (documentos emitidos por Autoridades de la Administración Pública o aparato de Estado) relacionados directamente con una operación comercial o aduanera.

 

Los documentos españoles debidamente apostillados por el Ministerio de Justicia del país de origen no necesitan la legalización por parte de las Oficinas Consulares ni de la legalización por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú para su uso en el territorio peruano. Ello no exime que deban cumplirse con los otros procedimientos internos ante autoridades locales.

 

Los documentos peruanos debidamente apostillados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú eliminan la legalización del la Oficina Consular española acreditada en el Perú y de la legalización del Ministerio de Justicia español o quien haga sus veces en cualquier Estado de destino miembro de la Convención.

 

Las Oficinas Consulares peruanas o extranjeras no apostillan documentos dentro del marco de la Convención.